⎯ Los asegurados en el ámbito del inciso 4-1/a de la Ley N° 5510 pueden notificar a SGK que han comenzado a trabajar, directamente o a través de Internet o un medio similar, con un documento de notificación del asegurado, dentro de un mes a más tardar a partir de la fecha en que comienzan a trabajar.
⎯ En caso de que se determine que el asegurado no es notificado por el empleador respectivo o que existe una diferencia entre la notificación del asegurado a pesar de haber sido reportada, la situación es notificada al asegurado por carta certificada, y si es necesario al empleador. Si la diferencia no puede resolverse como consecuencia de las notificaciones realizadas, se actúa de acuerdo con los resultados del control y auditoría.
El tema del autoinforme del asegurado está regulado en el artículo 12 del Reglamento de Operaciones de la Seguridad Social y el artículo 1, apartado 4, apartado 2.18 de la Circular SGK número 2013-11. En consecuencia, las personas aseguradas en el ámbito del inciso 4-1/a de la Ley N° 5510, notifican a la SGK que han comenzado a trabajar, directamente o por Internet o medio similar, con el documento de notificación asegurado, la muestra de que se adjunta, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que comiencen a funcionar. Si el documento de notificación al asegurado no se entrega dentro del plazo señalado o si se entrega fuera de plazo, no hay sanción. En caso de que el Documento de Notificación al Asegurado llegue al SGK, en caso de que se determine que el asegurado no es notificado por el empleador correspondiente o que existe una diferencia entre la notificación del asegurado a pesar de la notificación, la situación es notificada al asegurado por un carta certificada, y si es necesario al empleador. Si la diferencia no puede resolverse como consecuencia de las notificaciones realizadas, se traslada el asunto a la auditoría y se actúa de acuerdo con el resultado del examen a realizar. La falta de declaración del asegurado no puede utilizarse como prueba contra el asegurado.
Quienes se dediquen a las actividades agrícolas especificadas en el inciso (4) del inciso (b) del párrafo primero del artículo 4 de la Ley deberán notificar a SSI de su seguro directamente o a través de Internet o medio similar, con un documento de notificación al asegurado, dentro de un mes a partir de la fecha de inicio de sus actividades. Si existe diferencia en las notificaciones realizadas respecto de las personas dentro de este ámbito, si la diferencia no puede ser resuelta como consecuencia de la correspondencia a realizar, se actúa de acuerdo con los resultados del control y auditoría.